Comentario por:
Roberto Gargarella
Reacción al foro
Izquierda y Derecha en el Chile Actual
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Agradezco la oportunidad de hacer algunos breves comentarios al texto de Cristóbal Bellolio, titulado “Izquierda y derecha en el Chile actual.” El trabajo de Bellolio me parece un buen ejercicio de lo que Michael Sandel –un filósofo al que el autor parece seguir con atención- llamara “filosofía pública,” esto es, un ejercicio teórico destinado a reflexionar sobre cuestiones de importancia pública –particularmente, la relacionadas con las políticas públicas y la moralidad- a través de la filosofía.

Bellolio inaugura su texto explorando los sentidos que podrían asignarse a los conceptos de “izquierda” y “derecha” que –asume, con razón- siguen teniendo importancia en nuestro tiempo. De hecho –destaca el propio autor- la premisa de su trabajo (premisa que comparto) es que “todos y todas tienen ideas respecto de cómo debe organizarse la sociedad”, ideas que “reflejan ciertas intuiciones y convicciones normativas que a su vez pueden asociarse a las grandes tradiciones del pensamiento político.” Luego de este intento de precisión conceptual inicial, el autor procura mostrar de qué modo ciertas nociones refinadas de “izquierda” y “derecha” podrían tener sentido para entender y explicar conductas y prácticas propias de la política de Chile actual. El artículo decanta finalmente en esta conclusión: “la diferencia ideológica central entre la derecha y la izquierda”, en el Chile de hoy, tendría que ver con que, mientras “la derecha apela a la libertad como principio de justificación de la desigualdad, la izquierda apela a la igualdad como condición para el ejercicio de la libertad.” Esta conclusión, debo decir, es poco original pero, en todo caso, el trayecto del texto, la discusión de las categorías, y las conexiones que se establecen entre nociones teóricas y prácticas políticas es interesante, ilustrada y pertinente. Por lo demás, el autor asocia dicha conclusión con dos implicaciones o corolarios adicionales, a los que asigna particular importancia. Vincula así a la idea de libertad a la que apela a la derecha, con la “lógica del mercado” y, más específicamente,” con la idea de que “el dinero todo lo puede comprar”; y a la idea de la igualdad a la que apela la izquierda, con la idea de que “el dinero no todo lo puede comprar” –la idea de que no todo está a la venta o puede ser sujeto al comercio.

En todo caso, y preocupado especialmente como estoy, menos por la descripción, que por la reflexión crítica en torno a ciertas conductas y prácticas, quisiera dedicar el resto de este brevísimo comentario, a remarcar una omisión importante que advierto en el análisis de filosofía política que nos propone Bellolio. Me refiero a la falta de protagonismo de reflexiones sobre  la teoría de la justicia, como las que pueden derivarse, en particular, del pensamiento de John Rawls –un autor que, en el texto que comento, sólo parece colarse por la ventana, y sobre el final, aun cuando la “presencia de esa ausencia” se advierte todo a lo largo del artículo.

Por supuesto, el reclamo que haría en torno a Rawls no se basa en la falta de protagonismo que tiene, en el texto de Bellolio, un autor a quien admiro. Me interesa decir que dicha omisión es preocupante en un artículo que busca examinar la vida política chilena a través del prisma de la filosofía política contemporánea: la teoría de Rawls tiene demasiadas cosas importantes para sumar en ese análisis. Aquí, de todos esos aportes potenciales, me centraré exclusivamente en dos: por un lado, en la intuición rawlsiana sobre la justicia; y por otro lado, en la metodología del “contrato hipotético.”

Sobre lo primero diré que, desde la primera página de la Teoría de la Justicia, cuando Rawls habla de la “justicia como primera virtud de las instituciones,” el filósofo de Harvard comienza a dar forma a una intuición fundamental sobre “justicia institucional”, que marcará a toda su obra, y que en buena medida explica la extraordinaria relevancia obtenida por ella. La intuición es la que dice que las instituciones de una sociedad no son justas en la medida en que hacen responsables a las personas por cuestiones “moralmente irrelevantes” (reflexión en parte similar a la que se deriva de la distinción propuesta por Ronald Dworkin –filósofo del derecho rawlsiano- entre “elecciones” y “suerte bruta”). Estas cuestiones “moralmente irrelevantes” incluyen, según Rawls, la clase social en la que una persona nace; su raza; su etnia; su género; y también sus talentos (¡) un punto sin dudas radical de su teoría, que en este respecto se anima a ir más allá aún que el propio marxismo (para el marxismo, como admitiría Gerald Cohen, cada persona es “propietaria” de su cuerpo y talentos, lo cual le otorga, en principio, un reclamo especial sobre los frutos de su trabajo –lo que le permite decir a Marx que el capitalista “roba” de cada trabajador la “plusvalía”). La mirada de Rawls sobre la justicia, por supuesto, va mucho más de nociones igualitarias como las de “igualdad de oportunidades” o “igualdad en el punto de partida”. En efecto, el sistema institucional incorpora y reproduce las injusticias, aún en una sociedad que iguala a las personas en la “posición de largada” (como pedirían las starting gate theories), cuando permite que las personas que, por mera fortuna, nacieron con mayores talentos y capacidades, se enriquezcan en base a esa “mera suerte,” mientras permite que los más desaventajados sean “penalizados” en razón de su disfortuna. Éstas serían sociedades injustas, incapaces de mirar al mundo –como propone Rawls- “desde el punto de vista de los que están peor.”

La intuición de Rawls sobre la justicia tiene una fuerza arrasadora, y una potencia única para pensar situaciones de radical injusticia social, como las que se aprecian en Chile contemporáneo, o en muchos de nuestros países. Piénsese, por caso, en el modo en que ella nos permite pensar –mucho mejor, mucho más críticamente- en cualquiera de los casos con los que Bellolio ilustra su texto, y en particular en el caso al que más tiempo le dedica, esto es, al del financiamiento de la educación en Chile. La propuesta rawlsiana nos permite salir del encierro de una discusión que tiende a quedarse en el debate estado-mercado; o en la discusión sobre subsidios-cómo-y-hasta-cuánto. La teoría de la justicia de Rawls nos obliga a tomar a la discusión como lo que es, quiero decir, ante todo, como una discusión sobre los principios que han de regular la educación en una sociedad justa y democrática. Ella nos permite llamar a las cosas por su nombre, y reconocer por qué es injusto que una parte muy significativa de la sociedad –y los niños más pobres, en particular, en este caso- reciban una educación peor, sin haber hecho nada para merecerlo, esto es, por razones por completo ajenas a su responsabilidad. La sociedad podrá ser considerada como más justa, en cambio, sólo y en la medida en que asegure que los beneficios que obtienen las personas –los alumnos, en este caso- resulten de actos de los cuales son responsables, y no que deriven de disfortunas propias de –lo que Rawls denomina- la “lotería de la naturaleza”.

La reflexión anterior se encuentra vinculada con el esfuerzo de la teoría rawlsiana por pensar el contexto desde fuera del contexto. En otros términos: la teoría de la justicia de Rawls es una teoría contractualista, pero a la vez una teoría contractualista peculiar. Ella piensa en los arreglos de justicia como vinculados con un “contrato social”, pero no un contrato real, como aquellos con los que podemos encontrarnos en la práctica efectiva de nuestras sociedades (éste contractualismo-realista o no hipotético sería propio de teorías como la de Thomas Hobbes, u otras propuestas más contemporáneas como la de David Gauthier). A Rawls le interesa pensar en un “contrato hipotético”, como forma de definir un ideal regulativo que nos ayude a pensar críticamente la práctica que nos rodea, y los arreglos institucionales específicos que en ella aparecen. Dicha estrategia tal vez resulte, para algunos, “demasiado idealista” o “abstracta” (para Fernando Atria, por ejemplo, y yo creo que se equivoca en este punto) pero, en mi opinión, la búsqueda de un “ideal regulativo” nos permite pensar mejor sobre lo concreto, y hacerlo de un modo crítico que no es propio de una mayoría de teorías, del tipo de las que el mismo Bellolio parece hacer propias. En efecto, y según entiendo, el texto de Bellolio –como tantos otros similares- termina siendo demasiado complaciente con el “estado de cosas” dominante. Señalo esto porque, en mi opinión, el mismo no avanza una crítica radical como la que merecen el tipo de injusticias que prevalecen en sociedades como la chilena. Pienso en injusticias que se han ido consolidando durante siglos, y que llevan a que muchos comiencen sus vidas hundidos en el subsuelo de la miseria y la desigualdad, y se vean obligados a alcanzar un piso de dignidad que las clases más acomodadas asumen cómodamente, y como propio de la “naturaleza de las cosas”. En Chile, como en la mayoría de nuestros países, los problemas de la libertad y la igualdad no pueden siquiera empezar a pensarse del modo apropiado si no nos enfocamos centralmente en esas herencias no merecidas (ajenas a la responsabilidad de cada uno) y que tienen que ver no sólo con la posibilidad de concurrir o no a una escuela decente, sino que se relacionan con el capital cultural de cada uno; su entramado de vínculos; el entorno familiar; el poder de influencia de ese entorno; etc.

Lo dicho, tal vez, ayude a entender por qué muchos pensamos que teorías de la justicia como las de Rawls son imprescindibles, a la hora de definir qué es lo que exige el pensamiento igualitario, y cuál puede ser, en tal sentido, la distinción relevante entre un pensamiento de izquierda y uno de derecha, en nuestro tiempo y en nuestro contexto.