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Lucas Sierra
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Feminismo y Políticas Públicas
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“Feminismo y políticas públicas” de Elisa Walker es un texto interesante. Lo es por la materia que trata, por la forma en que la ordena y por las preguntas que deja. Y lo es, también, por la experiencia de quien lo escribe: el papel que Walker desempeñó en el trámite tantas veces áspero del proyecto de ley para despenalizar el aborto en tres causales parece comunicarle un talante especial, un aplomo sutil.

El texto se divide en dos partes. La primera trata una cuestión compleja: las relaciones entre el feminismo y el liberalismo. La segunda, con una mayor cercanía institucional, distingue tres tipos de políticas públicas que pueden encaminarse a lograr una mayor igualdad entre mujeres y hombres.

Los tres tipos de políticas públicas en esta segunda parte distinguen bien, al menos por ahora: remover desigualdades, llenar vacíos y discriminar positivamente. Los ejemplos para cada tipo parecen, también, acertados. Más dudas quedan a partir de la forma en que esta segunda parte se relaciona -o se desprende- de la primera.

La primera parte se refiere a una cuestión que es teóricamente más compleja. Walker la introduce apuntando en el blanco: la relación entre el liberalismo y el feminismo es difícil porque el liberalismo se ha entendido como una orientación moral que tiene sentido en el espacio de lo público, es una moral de la polis, es política. Y, tal como lo han recordado Young (1990), Eley (1992), Landes (1992) y el propio texto que aquí se comenta -entre un mar de literatura-; del espacio de lo público las mujeres han sido históricamente excluidas. Relegadas a lo doméstico, al espacio de lo privado, los principios de justicia del liberalismo no las alcanzan.

¿Por qué el liberalismo es propio de lo público? Me atrevería a decir que es porque uno de sus elementos constitutivos es el principio del daño que formuló Mill: el Estado y la fuerza que monopoliza, sólo pueden detener o castigar a una persona por una conducta que causa un daño en un tercero que no ha consentido en ella. Y esta idea es difícil de concebir en el espacio de lo privado, pues la misma noción de “tercero” se difumina en la red de relaciones que, caracterizadas por la necesidad, estructuran generalmente la convivencia que en él se desarrolla. Es el espacio en que se exacerba la idea de dependencia que Elisa Walker menciona.

¿Significa esto que el espacio de lo privado está totalmente vedado a los imperativos de la justicia? Claro que no. Un ejemplo elocuente, que Walker menciona, es la penalización de la violencia intrafamiliar. ¿Hace esto que los espacios privados -como las familias- devengan o deban devenir públicos? ¿Cómo se satisface “la necesidad de integrar la esfera de lo público y lo privado bajo la función de justicia”?. La autora dice que un camino posible para lograrlo son las políticas públicas que ella ordena tipológicamente.

Sin embargo, salvo el caso de la prohibición de violencia intrafamiliar y la despenalización del aborto en tres causales, los demás ejemplos de políticas públicas parecen tener un claro lugar en el espacio de lo público. La teoría clásica consideraba la economía como propia del ámbito privado. Arendt y Habermas detectaron -con pesar – que con la modernidad la economía emergió hacia lo público.

Por esto los ejemplos de política pública que el texto ofrece con las salas cunas para trabajadoras y trabajadores, y con la sanción del acoso sexual en contextos laborales; hoy acaecen en el terreno de lo público. Con mayor claridad aún pertenecen a lo público las cuotas de género para las empresas del Estado y para las elecciones parlamentarias e, incluso, para las del Colegio de Abogados, ente que no es estatal, pero sí forma parte de la esfera pública.

¿Hay que prescindir, entonces, de la distinción público/privado o, como dice Walker, debemos “integrar” normativamente ambas esferas? Es una pregunta muy difícil y sobre su respuesta yo tengo dudas. Dudas que, tras leer este texto, no disminuyeron.