La cultura de la cancelación: más allá del todo o nada

Escrito por:
Yanira Zuñiga
Publicado el 08/10/2021
Escrito por
Carolina Tohá
El artículo de Yanira Zúñiga pone en evidencia algo que suele estar presente en muchos de nuestros debates más persistentes: detrás de las dudas […]
Escrito por
David Preiss
De Galileo a Wagner: sobre los desafíos educacionales de la cultura de la cancelación   El artículo de la profesora Yanira Zúñiga […]
Escrito por
John Charney
La cultura de la cancelación ha sido retratada como un conjunto de prácticas que con creciente intensidad constriñen, amenazan y humillan a […]
Escrito por
Daniel Chernilo
Agradezco la invitación del profesor Diego Gil a escribir un breve comentario a la excelente intervención de la profesora Yanira Zúñiga Añazco […]
Escrito por
M. E. Orellana Benado
“Aló, ¿Fernando?” o, la era digital, la cultura de la cancelación y el maniqueísmo A la memoria del Dr. Desiderio Papp (Sopron 1895 – […]
Reacción Final
Escrito por
Yanira Zuñiga
Deseo empezar estas líneas agradeciendo genuinamente a M. E. Orellana Benado, Daniel Chernilo, Carolina Tohá, John Charney y David D. Preiss sus […]
Leer editorial

En este texto no pretendo presentar una reflexión definitiva sobre la llamada “cultura de la cancelación”. Mi objetivo es otro y espero que no sea muy modesto. Quiero presentar unas reflexiones preliminares, más bien, intuiciones, sobre las interrelaciones entre este fenómeno y otros derechos, con especial foco en la libertad de expresión. Mi reflexión es preliminar no solo en términos de su madurez intelectual sino también respecto de su objeto de análisis. No pretendo pronunciarme ni a favor ni en contra del valor moral de la “cultura de la cancelación”, ni tampoco tomar partido sobre sus ventajas o desventajas político-estratégicas; mi interés se centra en una cuestión previa: caracterizar este fenómeno, identificar sus efectos (tanto positivos como negativos) y sus interrelaciones con algunos tipos de discursos. A título de reflexión final, presento un posible método, nada novedoso, para acercarse a los problemas jurídicos que aquella suscita.

 

  1. ¿Qué es la cultura de la cancelación?

En julio del año pasado un grupo de alrededor de 150 figuras de la academia y la literatura publicaban en la Revista estadounidense Harper’s, un texto titulado “A Letter on Justice and Open Debate”. En este, sus autores/as alertan sobre la expansión de un fenómeno consistente en castigos apresurados y severos ante actos que son percibidos como transgresiones del habla y del pensamiento, que traslucen “una intolerancia a los puntos de vista opuestos, un gusto por avergonzar públicamente y condenar al ostracismo, y una tendencia a disolver cuestiones políticas complejas en una certeza moral cegadora”.

La referida carta ha sido considerada un eslabón más de una cadena de polémicas que se vienen generando alrededor de la denominada “cultura de la cancelación” aun cuando dicha etiqueta no es utilizada nunca en su texto. No es sencillo rastrear el origen de esta expresión —aparentemente de raigambre popular— ni tampoco delimitar el tipo de prácticas que ella abarca. Según Norris (2020), la “cultura de la cancelación” aparece especialmente asociada a los campus universitarios en Estados Unidos y designa genéricamente intentos de condenar al ostracismo a alguien por violar un conjunto relativamente fluido de normas sociales. Concretamente, reenvía a un tipo de prácticas variopintas, dentro de las cuales están los boicots o ataques a intelectuales o figuras públicas, el retiro del apoyo a empresas después de que han hecho o dicho algo que ha sido considerado objetable u ofensivo, acuerdos editoriales rotos y periodistas degradados o despedidos, entre otras acciones.

Si bien la expresión “cultura de la cancelación” no parece tener más de una década en el vocabulario de las ideas, el uso deliberado de la vergüenza pública para castigar o exponer a personas tiene, en cambio, una larga tradición en nuestras sociedades, tanto como práctica cultural así como parte del elenco de las estrategias de protesta política. En esta última órbita, pueden mencionarse los célebres escraches llevados a cabo por los integrantes de asociaciones de familiares de detenidos y desaparecidos políticos en Argentina, durante la década de los 90. El objeto de estas acciones era contrarrestar la impunidad de personas implicadas en las violaciones de derechos humanos durante la dictadura, mediante prácticas de develamiento, realizadas al margen de los canales formales de sanción punitiva. Los defensores de los escraches apelaban a la necesidad de establecer formas de responsabilidad colectiva, aun cuando estas últimas tuvieran solo un contenido moral.

No cabe duda de que el creciente uso y penetración de las redes sociales y plataformas ha diversificado, amplificado, globalizado y colonizado las estrategias utilizadas para avergonzar o “condenar” públicamente. El movimiento #MeToo es un ejemplo elocuente de este giro. Antes de que este despegara, en 2017, mediante un tweet de la actriz Alyssa Milano que instaba a compartir experiencias individuales de violencia sexual, Tarana Burke, una activista social afroamericana, había acuñado la ahora célebre frase en relación con sus esfuerzos por brindar empatía y apoyo a mujeres y niñas negras que habían sobrevivido a la violencia sexual. La reactivación de dicha fórmula y, sobre todo, su uso como hashtag en las plataformas de redes sociales, desplazó hacia afuera sus márgenes semánticos y propósitos originales, confiriéndole un carácter protestatario y globalizado. El resto de la historia es conocida: un hombre poderoso, el exproductor de cine, Harvey Weinstein, no solo fue avergonzado públicamente, también fue condenado en la justicia criminal de su país. Otros hombres reputados, en diversos contextos y países, han sido objeto de similares denuncias. Desde entonces, el movimiento #Me too ha tenido una notable permanencia y capacidad de expansión transfronteriza. Se ha “viralizado” alrededor del orbe, lo que no ha impedido que adquiera facetas localizadas. En el caso chileno, por ejemplo, hemos visto emerger las denominadas “funas” feministas. Estas se han multiplicado en los campus universitarios, develando y politizando diversas formas de violencia sexual, mediante la exposición mediática de sus presuntos autores, entre los que se cuentan varones que ocupan posiciones de poder o prestigio social (por ejemplo, académicos) y también algunos que no se encuentran necesariamente en estas posiciones.

 

  1. ¿Libertad de expresión vs. igualdad?

A menudo la discusión sobre la “cultura de la cancelación” se sitúa en el marco de coordenadas conceptuales o ideológicas que asumen una oposición irreconciliable entre la libertad de expresión (o más bien los costos de limitarla) y los objetivos u horizontes de justicia, igualdad y no discriminación que se han trazado las sociedades contemporáneas. Así, por ejemplo, pese a que en la carta de Harper’s se sostiene que la disyuntiva entre justicia y libertad es, en realidad, falaz, dado que la una no puede existir sin la otra, sus autores/as terminan por tomar posición a favor de una de ellas: la libertad de expresión. En efecto, postulan que toda “restricción del debate, provenga de un gobierno represivo o una sociedad intolerante, perjudica a aquellos sin poder y merma la capacidad para la participación democrática de todos” y reivindican una cultura que “deje espacio para la experimentación, la asunción de riesgos e incluso los errores”. Tal reflexión es consistente con la solución que dicho documento destila respecto de los eventuales excesos o efectos negativos de la libertad de expresión: estos debieran combatirse con más libertad de expresión y no con menos. Así, la manera correcta de derrotar las malas ideas — cuya proliferación en nuestras sociedades es evidente— sería la exposición, el argumento y la persuasión, en lugar de los intentos de silenciarlas o expulsarlas.

Aunque no deja de ser riesgoso interpretar una propuesta realizada en un texto tan breve, podríamos suponer que lo que subyace a la citada carta es un compromiso con una versión muy robusta de la libertad de expresión, dominante en la tradición política y jurídica de los Estados Unidos, y una reivindicación implícita de un modelo democrático con influjos deliberativos. Como se sabe, la democracia deliberativa descansa sobre el ideal de la deliberación genuina entre iguales, la que es considerada un ingrediente necesario de la legitimidad política de la toma de decisiones. Según los defensores de este modelo, solo dentro de un ambiente de diálogo, libre y abierto, se puede evaluar, abrazar, desafiar y condensar razones.

Sin embargo, ese ideal de democracia, asentado sobre las virtudes de la libertad de expresión, tropieza, regularmente, con una realidad incómoda. Esa que nos muestra que en los debates y discursos públicos no solo concurren razones fundadas en criterios intersubjetivos de validez, susceptibles de sintetizarse en consensos, más o menos amplios, sino que, además (o en lugar de), se esgrimen preferencias egoístas o caprichosas, prejuicios y estereotipos. Dicha realidad revela descarnadamente un problema más profundo. No basta con poner entre paréntesis el poder político y económico para lograr que quienes hablan se encuentren en un plano de completa igualdad democrática. Persisten una serie de factores sociales, ajenos a la dependencia económica y a la sujeción política, que tienen la capacidad de impedir que las personas participen en pie de igualdad en el debate público. Estos impedimentos u obstáculos reenvían a un sentido colectivamente internalizado del derecho a hablar o no hablar, que descansa en la elevación social de unas personas y en la devaluación correlativa de otras (Young, 2000). Dicho de otra manera, el uso del derecho a hablar no es ajeno a los marcadores identitarios que explican que unos grupos acumulen poder social, reconocimiento y gocen de credibilidad; y a otros les cueste, en cambio, acceder a ese poder, retenerlo y ser creíbles.

La jurisprudencia chilena sobre las llamadas “funas” feministas puede servir para ilustrar la dificultad antes mencionada. En general, los tribunales no han defendido la libertad (de expresión, información o protesta) de las mujeres para difundir sus experiencias como víctimas de violencia sexual y/o alertar a otras mujeres del peligro de sufrir dicha violencia, denunciando a sus presuntos perpetradores, aun cuando las estadísticas oficiales sugieren que la ocurrencia de tales experiencias es plausible y el temor de sufrir esa clase violencia es fundado. En contraste, han calificado estas prácticas, en general, como una forma de autotutela, es decir, una hipótesis de contraviolencia ilícita, y han ordenado a las administradoras o titulares de las cuentas de redes sociales en las que se han realizado tales publicaciones, eliminarlas y abstenerse de replicar acciones similares en el futuro.

En consecuencia, una propuesta como la que aparentemente contiene la carta de Harper’s, es decir, comprometida con una defensa a ultranza de la libertad de expresión, si bien puede generar adhesión intuitiva en el plano de los principios, por sus evidentes reminiscencias liberales y democráticas, se confronta, en la práctica, con problemas importantes que son difíciles de ignorar, para los cuales dicho planteamiento no parece ofrecer una respuesta completamente satisfactoria. Lo anterior no quiere decir, desde luego, que no haya buenas razones para privilegiar la libertad de expresión en muchos de los casos en los que aquella entra en conflicto o tensión con otros valores, principios o derechos protegidos en nuestros ordenamientos jurídicos. Las hay, son abundantes y poderosas. Veamos algunas.

En el liberalismo, la libertad de expresión ha sido históricamente considerada una trinchera para la disidencia y la crítica política, y una garantía insustituible del pluralismo democrático ante la amenaza— siempre presente—de sofocación estatal. Esto explicaría su habitual prioridad frente a otros derechos. Más que proteger una o varias ideas concretas, debido a su utilidad o valor intrínsecos (lo que evidentemente, está sujeto siempre a debate y, por tanto, es inestable), el liberalismo ha justificado la especial protección de las libertades comunicativas por las ventajas epistémicas y democráticas que conlleva la circulación de ideas. Confrontarnos con otras ideas permite mejorar, ampliar y cambiar nuestras visiones del mundo, al mismo tiempo que potencia formas de expresividad que son necesarias para la vida individual y para la toma colectiva de decisiones. Desde esta perspectiva, la libertad de expresión es un pilar tanto del autogobierno (autonomía) individual como del gobierno democrático.

Presumiblemente, los innegables beneficios de la libertad de expresión en la vida social han generado, como contracara, una cierta resistencia a reconocer— sobre todo, en algunas tradiciones jurídico-políticas— que su ejercicio irrestricto podría ser problemático, generar, eventualmente, más costos que beneficios y, peor aún, que dichos costos podrían estar distribuidos inequitativamente, gravando especialmente a los más débiles y estabilizando injusticias. Es aquí donde se sitúa el punto más álgido de la discusión sobre la “cultura de la cancelación”.

Hay quienes justifican el uso de algunas de las estrategias que se relacionan con la “cultura de la cancelación” como herramientas para lograr una justicia que ha sido esquiva para grupos marginalizados o desventajados. Recordemos que estos grupos sufren obstáculos sistemáticos para acceder a las vías institucionales de administración de justicia (tribunales, procedimientos disciplinarios, entre otros) y/o son objeto frecuentemente de discursos estigmatizadores o de odio. En Estados Unidos, por ejemplo, tal justificación se ha planteado frecuentemente a propósito del movimiento Black Lives Matter, el cual ha recurrido a este tipo de acciones para, entre otras cosas, denunciar y condenar socialmente casos fatales de violencia policial contra personas afroamericanas, estereotipos raciales en libros y productos de consumo, y la falta de diversidad en departamentos de universidades.

Abrirse a la posibilidad de reconocer que ciertas prácticas de la “cultura de la cancelación” podrían ser legítimas e, incluso, beneficiosas en ciertos casos— aunque sea solo como un mero ejercicio intelectual—  obliga a cambiar diametralmente el enmarque con el que se suele abordar la pregunta sobre los conflictos en los que está inmersa la libertad de expresión. La priorización moral, política y jurídica de dicha libertad ha descansado tradicionalmente sobre un enfoque que se interroga, única o fundamentalmente, por los costos o daños asociados a su limitación; y pasa por alto, niega o minimiza, los costos asociados a su permisión. Este enfoque no es fácil de cambiar. La dificultad para identificar o reconocer los daños causados por la libertad de expresión en miembros de grupos desaventajados es parte de los engranajes de los sistemas de opresión, como ha puesto de relieve la literatura feminista. Dicho de otra manera, nuestra evaluación de los beneficios y los costos de los discursos está entretejida con la valoración o disvaloración social de los grupos a los que benefician y afectan estos, por tanto, resulta contaminada por sesgos. Para corregir estos sesgos, se requiere hacer esfuerzos especiales para poner en la balanza no solo los beneficios sino también los efectos negativos de la libertad de expresión especialmente cuando estos repercuten sobre grupos marginalizados, bajo la forma de discursos estigmatizantes o de odio.

 

  1. Los discursos estigmatizantes y los discursos de odio

Catherine MacKinnon ha evocado el problema de la trivialización del uso opresivo de los discursos al hilo de su crítica a la defensa de la circulación de la pornografía como parte de la libertad de expresión. En su obra Only Words, ella propone un ejercicio para mostrar que la pornografía distorsiona la representación social sobre la violencia sexual e invisibiliza la experiencia femenina. Imagina —dice Mackinnnon— que durante cientos de años tus traumas, tu sufrimiento y dolor diario, el abuso y el terror que has vivido, indescriptible, no aparece en ningún discurso. Cuando intentas hablar de estas cosas, te dicen que no sucedió, que lo imaginaste, lo querías, lo disfrutaste. Los libros dicen esto. Ningún libro dice lo que realmente te pasó. Tampoco la ley. Ninguna ley imagina lo que te sucedió, la forma en que sucedió. Pero se capturaron imágenes sobre esa violencia. Lejos de hacer innegable lo sucedido, transforman la violencia en sexo, en prueba de tu deseo y tu consentimiento. Las imágenes, rodeadas de un halo especial de falso secreto y falso tabú se convierten así en la autoridad sobre lo que te pasó, la literatura de tu experiencia (MacKinnon, 1993: 3-4)

La reflexión de MacKinnon sintoniza con la reciente propuesta de análisis de Miranda Fricker, que aborda las injusticias epistémicas. Fricker (2017) postula que existen variadas interrelaciones entre poder social, razón y autoridad, que desembocan en injusticias epistémicas, es decir, situaciones en las que un individuo sufre un daño que afecta sus capacidades en tanto alguien que crea, comparte y utiliza conocimiento. Según ella, hay dos formas paradigmáticas de esta clase de injusticias: la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica. La primera se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un determinado hablante un grado de credibilidad disminuido; mientras que la segunda ocurre, en una fase anterior, cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivos sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales (Fricker, 2017, p. 14). Esas injusticias, vehiculadas comúnmente a través de discursos estigmatizantes, es decir, discursos que crean o refuerzan estereotipos negativos sobre grupos marginalizados, conllevan daños importantes. Entre otros, la degradación de una cualidad considerada distintiva de lo humano— la racionalidad-—, con los impactos subsecuentes en la dignidad e integridad psicológica de las personas afectadas, la generación de obstáculos respecto del desempeño o acceso a ciertas actividades o espacios; condenas injustas, vulnerabilidad ante la violencia policial y falta de credibilidad sobre experiencias de violencia y de discriminación. Mirados desde esta perspectiva, tales dejan una huella indeleble, son algo más permanente que simples palabras que se las lleva el viento. Los discursos estigmatizantes y, con mayor razón, los discursos de odio pueden ser vistos como fuentes de graves daños para ciertos grupos. Y por extensión, como amenazas para valores fundamentales de nuestras democracias, tales como la dignidad, la seguridad y la igualdad.

Lo anterior explica que Jeremy Waldron, un reputado autor liberal, conocido por su defensa de los desacuerdos como base de toda organización social y condición de posibilidad y enriquecimiento de la democracia, sea uno de los autores que más ha problematizado la priorización incondicionada de la libertad de expresión. En The Harm in Hate Speech (2012), Waldron sostiene que los discursos de odio, es decir, alocuciones y publicaciones que expresan una profunda falta de respeto, odio y vilipendio hacia los miembros de los grupos minoritarios, distorsionan el ambiente social, y terminan por afectar la seguridad y la dignidad de las personas. El argumento de Waldron es que cada persona debe poder ocuparse de sus asuntos con la seguridad de que no sufrirá hostilidad, violencia, discriminación o exclusión por parte de otros. En su opinión, los discursos de odio socavan este bien público, crean una amenaza ambiental que envenena lentamente la paz social, compromete materialmente la dignidad y las condiciones de membresía de los grupos históricamente discriminados. Para Waldron la dignificad no es un aurea kantiana sino una vivencia contextual que se sedimenta en una reputación básica, que permite a toda persona ser tratada como igual en las operaciones y dinámicas cotidianas de la vida social (en la calle, en los negocios, en la crianza y educación familiar, etc.).

 

A manera de conclusión

Las contribuciones teóricas antes examinadas sugieren que las representaciones sociales sobre grupos desaventajados, vehiculadas a través de ciertos discursos, sí pueden lesionar, simbólica y materialmente, derechos individuales de los más débiles y afectar importantes principios democráticos. En particular, los discursos estigmatizantes y de odio, son vivenciados por sus destinatarios como experiencias dañosas, cuyos efectos son duraderos.

Por consiguiente, algunas prácticas de la “cultura de la cancelación”, podrían observarse bajo una luz distinta: más que un intento de proyectar y preservar una autocomprensión complaciente de sí mismos (como sugería Carlos Peña en una reciente columna de opinión) dichas prácticas podrían ser interpretadas como un reclamo de transformación de un orden político y discursivo que históricamente ha dañado a grupos desaventajados. Los miembros de estos últimos grupos tienen en común la experiencia y la conciencia de la marginación, el desprecio, la violencia o la invisibilización, y han debido, a lo largo de la historia, desarrollar formas de expresión cultural para redefinir positivamente su imagen colectiva, impulsando luchas sociales para que se les reconozca su dignidad e igualdad.

Por supuesto, lo anterior no permite descartar que las prácticas de la “cultura de la cancelación” se enfrenten a otros intereses valiosos, como, por ejemplo, la libertad de expresión, y lesionen inclusive algunas libertades de quienes integran esos mismos colectivos desaventajados. Evidentemente, la cohesión que provoca una experiencia relativamente compartida de sujeción no suprime el pluralismo moral y político. De manera que pueden existir, al interior de esos grupos, múltiples visiones y experiencias sobre la opresión colectiva y, desde luego, sobre las vías políticas para superarlas, las cuales podrían también resultar sofocadas por algunas de estas prácticas.

En suma, ante un crisol variopinto de prácticas y acciones, cuya interpretación y valoración no es sencilla, no parece que una solución que apunte a priorizar de antemano tal o cual derecho sea la más prometedora. El riesgo de simplificar complejas ecuaciones éticas, políticas y jurídicas, encorsetándolas en respuestas pre-establecidas y estandarizadas es muy alto.

En particular, la defensa de una priorización absoluta de la libertad de expresión es discutible tanto por sus sesgos como por sus consecuencias negativas en los referidos grupos.  Hay también razones jurídico-positivas para cuestionar dicha prioridad en el caso de los discursos de odio. Sin ir más lejos, la Convención Americana de Derechos Humanos prevé específicamente la posibilidad de limitar la libertad de expresión en caso de incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar dirigida en contra grupos por razón de raza, color, religión, idioma u origen nacional, entre otros (art. 13. Nº5).

Aun reconociendo la complejidad de los casos que suelen ser agrupados bajo la noción de “la cultura de la cancelación”, mi intuición es que estos no debieran considerarse especialmente disruptivos o anómalos, desde una perspectiva jurídica. O, al menos, no más que la gran variedad de conflictos jurídicos, en los que hay involucrados derechos fundamentales de gran importancia individual y colectiva. Como se sabe, los conflictos de derechos se resuelven, comúnmente, mediante el recurso a la ponderación. Creo que hay buenas razones para privilegiar esta técnica hermenéutica y argumentativa que consiste en sopesar racionalmente los costos y beneficios de priorizar un derecho en lugar de otro (paradigmáticamente, en estos casos, la libertad de expresión en relación con la igualdad y viceversa), ofreciendo las razones contextuales en apoyo de uno y otro. En todo caso, esas razones debieran recorrer el amplio espectro de los derechos y bienes jurídicos en juego, y considerar el arco completo de los beneficios y daños asociados a cada decisión de protección que se adopte.

 

 

Referencias:

Fricker 2017,  Injusticia epistémica, Herder, Barcelona

MacKinnon 1993, Only Words, Harvard. University Press, Cambridge.

Norris, “Closed Minds? Is a ‘Cancel Culture’ Stifling Academic Freedom and Intellectual Debate in Political Science?” Harvard Kennedy School Faculty Research Working Paper (August 2020).

Peña, “Un caso de libertad de expresión” El Mercurio, 21 de abril de 2021.

Thompson et al.  “A Letter on Justice and Open Debate”, Harper’s Magazine, 7 de julio de 2020.

Waldron 2012, The Harm in Hate Speech, Harvard University Press, Londres.

Young, 2011 “La democracia y “el otro”: más allá de la democracia deliberativa”, trad. de Lelia Mooney Sirotinsky, en http://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/pdfs/revista_juridica/n5N1-2000/051Juridica03.pdf